• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3308/2018
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima los recursos interpuestos frente a la sentencia que, en un proceso sobre extinción del condominio de la vivienda común y reclamación de las mayores aportaciones realizadas por uno de los miembros de una unión no matrimonial, desestimó la demanda por considerar la vivienda condicionada por el uso concedido a la demandada en un previo procedimiento de custodia y afectar al interés de los menores, y por entender que la compra por mitades para uso común y de los hijos comporta un acuerdo implícito sobre aplicación indistinta de los recursos de la pareja, sin pacto de reconocimiento de obligaciones por las aportaciones del otro. La sala reitera su doctrina acerca de que la atribución del uso de la vivienda a uno de los condóminos no impide al otro el ejercicio de la acción de división, pues la tutela de los intereses de los hijos menores y del progenitor a quien corresponde su uso se consigue reconociendo la subsistencia del derecho de uso pese a la división y su oponibilidad frente al tercer adquirente. Pero este derecho de uso no puede subsistir si en el proceso de familia la atribución del uso se ha hecho precisamente hasta ese momento. En el caso, la previa sentencia de familia atribuyó el uso solo hasta que alguno de los condóminos pidiera la división. La adquisición conjunta y la convivencia no determinan la irrelevancia de las aportaciones dinerarias realizadas. Carencia de efecto útil del motivo porque no se ha acreditado la mayor aportación económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 54/2019
  • Fecha: 18/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rescisión de sentencia que estimó la impugnación y dejó sin efecto la orden foral de declaración de desamparo de una menor y restituyó la patria potestad sobre dicha menor al impugnante. La revisión se basaba en la obtención de un documento, en concreto, una sentencia judicial que declaró que la menor era hija biológica de otra persona distinta a la que figuraba en el Registro Civil como padre biológico de la menor. La Sala desestima el recurso de revisión porque la sentencia no es un documento en el que pueda fundarse una solicitud de revisión de sentencia firme con base en el art. 510.1º LEC y además no se cumple el requisito relativo a que el documento no hubiera podido ser aportado en el proceso ya que la ley permite la aportación de una sentencia notificada en un momento posterior a aquel en que pudieran realizarse alegaciones incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia. Lo anterior no es óbice a que la sentencia cuya revisión se solicita carezca de efectos relevantes puesto que resulta inejecutable al estar basada en circunstancias que resultaron luego modificadas por la sentencia que declaró la filiación respecto de otra persona que resultó ser el padre biológico y dejó sin efecto la filiación declarada hasta ese momento, declaración de filiación respecto de esa tercera persona que se realizó con todos los efectos jurídicos inherentes a dicha declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 23/2018
  • Fecha: 21/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la demanda sobre error judicial en la que se cuestionaba el auto dictado por el Juzgado, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que se acordaron medidas urgentes de protección con respecto a los hijos menores del ahora demandante, que posteriormente fueron revocadas por la Audiencia Provincial. Se reitera la doctrina sobre los requisitos del error judicial. En el caso, el plazo de caducidad se ve afectado por la solicitud de designación de abogado de oficio con suspensión entre tanto del plazo. El error denunciado no se basa en la lesión de ningún derecho fundamental, por lo que la falta del incidente de nulidad de actuaciones no impide el examen de la demanda. Sobre el fondo, el auto cuestionado está motivado y se dicta en un procedimiento adecuado, con la correspondiente base normativa (art. 158. 6º CC, que permite adoptar medidas de protección de menores, de oficio o a instancia de parte) por lo que no podría ser tildada una resolución de tal clase de incongruente. Se respetó el derecho de defensa y se acordaron las medidas que se estimaron pertinentes con contradicción, siguiendo las peticiones del Fiscal. La decisión cuestionada valora las pruebas practicadas y no se pronuncia de forma arbitraria como expresión de un mero voluntarismo judicial. Las medidas solicitadas se resuelven con prontitud inspiradas en el principio favor filii, sin que el hecho de que el auto fuera revocado implique la calificación jurídica de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6054/2019
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de modificación de la capacidad de las personas. En las dos instancias se ha considerado necesaria la constitución de una curatela, si bien se ha valorado de manera diferente el ámbito en que es precisa la intervención de la curadora. Interponen recurso por infracción procesal y recurso de casación las demandantes. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, al entender que la audiencia ha prescindido de valorar buena parte de la prueba practicada, lo que determina que no se haya representado correctamente la situación y las necesidades de apoyo y ayuda que precisa la persona con capacidad modificada. En cuanto al recurso de casación, también resulta estimado. La sala considera que la personalidad extremadamente generosa de la demandada, unida a su gran patrimonio, determinan que sea vulnerable a abusos y engaños de terceros, como ha sucedido en el pasado. Por ello, la sala considera que la demandada precisa la asistencia de una curadora (su hija, con la que mantiene una relación de confianza y con la que no se aprecia conflicto de intereses) en las decisiones relativas a sus cuidados personales y médicos derivados de sus enfermedades; también necesitará su asistencia para la enajenación y administración de bienes, la celebración de contratos y la aceptación o repudiación de herencias; sin embargo, se mantiene la posibilidad de que la curatelada gestione sus gastos personales y en metálico con un máximo de 6000 euros al mes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5518/2019
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación contra la sentencia que había estimado parcialmente una demanda de modificación de medidas (se pretendía la modificación del régimen de guarda y custodia, para que pasara a ser custodia compartida) sin previa exploración de los menores. La madre solicitó la exploración de los menores (actualmente de 12 y 8 años de edad) en primera y segunda instancia, denegándose la prueba sin motivación. Se aplica la jurisprudencia de la Sala Primera que establece (i) la necesidad de que el menor sea oído en los procedimientos que directamente les afectan; y (ii) que para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada. Por ello, a la vista de esta doctrina y de acuerdo con el art. 92, 2, 6 y 9 del C. Civil , al no haberse oído a los menores, y no haberse rechazado motivadamente la propuesta de exploración, se estima el recurso de casación y, en consecuencia, se anula la sentencia recurrida, con devolución de los autos a la Audiencia Provincial para que, previa exploración de los menores (directamente o a través del equipo psicosocial), dicte sin demora la sentencia que con arreglo a derecho corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6401/2019
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que estimó una demanda de reclamación de la paternidad biológica sobre una menor y señaló que en los sucesivo ésta ostentaría, en el orden de apellidos, en primer lugar el del padre pues esta determinación no le afectaba negativamente. La sala recuerda la trascendencia del nombre y apellidos de las personas físicas como un derecho de la personalidad, su marco normativo y jurisprudencial y la incidencia del interés superior del menor en la materia. Concluye que las controversias en orden a la determinación del orden de los apellidos deben dilucidarse en atención al interés superior de la menor, al carácter individualizador del apellido en la vida familiar, social y escolar que se va consolidando con el tiempo como un elemento de identidad de la persona; a los efectos de determinar si el cambio del orden de apellidos, posterior al nacimiento, beneficia al niño o la niña, se exige un juicio ponderado de las circunstancias concurrentes que se debe motivar en la sentencia. En el caso litigioso, desde el nacimiento de la menor en 2012 hasta la actualidad, la niña viene empleando como primer apellido el de su madre, que es el que utiliza a nivel escolar, administrativo, médico y de relación, sin haber mantenido vínculos con su padre biológico y en estas circunstancias no existe motivo para alterar el orden de apellidos inicial. Por esta razón, se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 802/2020
  • Fecha: 26/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de modificación de medidas promovido por el marido frente a su esposa, en relación con la modificación de la medida de guarda y custodia del hijo en común (de 7 años de edad al tiempo del recurso, hoy 10 años) que en sentencia de divorcio se otorgó, en virtud de convenio regulador, a la madre, interesando la adopción de la guarda y custodia compartida por semanas, dejando sin efecto la pensión de alimentos y la venta de la vivienda familiar o, subsidiariamente, se atribuyera su uso al padre. Alegaba el padre cambio de circunstancias consistente en haberse acogido a un plan de flexibilidad laboral. En apelación se desestimó la demanda y se mantuvo el régimen que venía rigiendo al considerar que no se había producido un cambio "sustancial" de las circunstancias del convenio. Se estima el recurso de casación. La edad actual del menor, el nuevo régimen horario del trabajo del padre, y la hermana habida de la nueva relación del padre (art. 92.3 CC), provocan un cambio notorio de la situación familiar que posibilita que se declare que se ha producido una modificación sustancial de circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4173/2019
  • Fecha: 26/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Atribución de la vivienda familiar. El CC no regula el régimen de atribución del uso de la vivienda familiar en los supuestos de guardia y custodia compartida. La falta de concreción de un criterio normativo sobre la materia ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos a ponderar, con especial atención a dos factores, al interés más necesitado de protección (aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos progenitores) y a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. De acuerdo con dicha doctrina es posible la atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, ahora bien, con una limitación temporal que puede ir desde un año hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales. En el caso, la sentencia recurrida no fijó limite temporal al uso atribuido a la madre. La vivienda familiar es de cotitularidad de ambos progenitores, la madre cuenta con capacidad económica suficiente para disponer de otra vivienda, en la que llevar a efecto el régimen de custodia, el hijo alcanzará la mayoría de edad de forma inminente y la hija tiene 15 años. Atendido el interés prevalente de los menores, ponderándolo con el de sus progenitores, se estima el recurso y se limita el uso de la vivienda por un plazo de dos años a contar desde la fecha de esta sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 4122/2019
  • Fecha: 23/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso interpuesto trae causa de la demanda de modificación de medidas promovida por el actor, en la que alega la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar, por concurrir la circunstancia sobrevenida de haber contraído la demandada (progenitor custodio) matrimonio con su nueva pareja, y convivir en el domicilio familiar. La sentencia recurrida consideró que estas circunstancias no eran suficientes para extinguir el derecho de uso del progenitor custodio dado que todavía existía un hijo menor de edad. El recurso del padre se estima: el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. Este carácter desaparece si, pese a seguir viviendo la madre con un hijo menor en custodia, la vivienda pasa a ser residencia de un tercero dejando servir a los fines del matrimonio. Esto no cambia la custodia, ni priva a los menores del derecho a vivienda. Pero no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que ya no es domicilio familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente. Se ha de permitir a la madre y al menor seguir en la vivienda por un tiempo prudencial de un año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 4260/2019
  • Fecha: 17/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda origen del presente procedimiento se solicitaba la declaración de paternidad del demandante y que los apellidos de la hija menor cuya filiación se pretendía fueran, el primero el del demandante y el segundo el de la madre codemandada; la parte demandada mostró su conformidad con las pretensiones de la demanda y la controversia se limitó al orden de los apellidos de la menor. La sentencia de primera instancia estimó la demanda fijando el orden de los apellidos tal y como se solicitaba en la misma (primero el del padre biológico y segundo el de la madre); la sentencia de segunda instancia confirmó esta decisión. Recurre en casación la parte demandada y se desestima el recurso. La controversia debe examinarse desde el exclusivo interés de la menor: lo más beneficioso para el interés de la misma es que mantenga en cada núcleo familiar el orden de apellidos que constan en ellos respecto de sus progenitores biológicos, por ser el que menos problemas le acarrearán en cuanto a identificación con sus hermanos en la vida familiar, social y escolar; así en el núcleo familiar de la madre tendrá como segundo apellido el de la madre, al igual que sus hermanos, y en el núcleo familiar del padre tendrá como primer apellido el del padre, como su otra hermana. Se desestima la casación y se confirma la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.